CABRERA JUAN JOSE Y BARRIOS JOSE OSMAR s/HOMICIDIO CALIFICADO -CAUSA N° 703-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el defensor oficial de Juan José Cabrera en la causa por homicidio calificado, dejando sin efecto la sentencia y ordenando dictar nuevo pronunciamiento. La mayoría remitió a los fundamentos de la causa Rinaldi Trillo sin que las tres ministras restantes compartieran la solución.
Actor (recurrente): Juan José Cabrera, a través de su defensor oficial (Jorge Osmar Barrios figura como co-imputado en la carátula).
Demandado (parte contraria): Estado nacional / Ministerio Público, en el marco de la causa penal por homicidio calificado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, denegado y motivante de la queja.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia impugnada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en "Rinaldi Trillo".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El voto de la mayoría sostiene: "Que resultan aplicables al caso, mutatis mutandi, las consideraciones vertidas en la causa R.30.XLIII 'Rinaldi Trillo, Nicolás Pedro s/ homicidio calificado en grado de partícipe necesario - causa n° 969/03' del 2 de septiembre de 2008, a las que por razones de brevedad corresponde remitir en lo pertinente." Por su parte, la disidencia de Highton de Nolasco, Fayt y Argibay sostiene (en disidencia, no es la decisión del tribunal): "Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, no ha sido introducida oportunamente en el proceso." Por ello, propuso desestimar la queja.
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Fallos que cita
- Rinaldi Trillo, Nicolás Pedro s/ homicidio calificado en grado de partícipe necesarioCSJN · 02/09/2008
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