RINALDI TRILLO NICOLAS PEDRO s/HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE PARTICIPE NECESARIO -CAUSA N° 969/03-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por mayoría y declaró procedente el recurso extraordinario de Nicolás Pedro Rinaldi Trillo, condenado a 21 años de prisión como partícipe necesario de homicidio tras un nuevo juicio ordenado por el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia por haberse retrotraído el juicio a etapas ya superadas, con nulidad absoluta por apartamiento de las formas sustanciales del procedimiento penal, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / acusación (no identificado en el fallo).
¿A quién se demanda?
Nicolás Pedro Rinaldi Trillo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juzgamiento penal por homicidio calificado en grado de partícipe necesario.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia condenatoria de la Cámara en lo Criminal Primera de Neuquén (21 años de prisión, inhabilitación absoluta, accesorias y costas), ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La disidencia de la Dra. Argibay desestimó la queja por inadmisible (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"sin perjuicio de que los argumentos del recurrente no se hayan orientado en el sentido relacionado con la violación del ne bis in idem, existen razones de orden público que determinan su tratamiento. Que ello es así ya que al ordenarse la reiteración del debate se retrotrajo el juicio a etapas ya superadas, y se produjo un apartamiento de las formas sustanciales que rigen el procedimiento penal lo que ocasiona la nulidad absoluta de dicho acto y de todo lo obrado en consecuencia (Fallos: 329:1447, considerando 17 del voto del juez Petracchi)."
Remisión a precedente: la cuestión es "sustancialmente análoga" a la resuelta en G.911.XXXVI "Garrafa, Carlos Francisco y otros s/ lesiones culposas" (31/10/2006, disidencia del juez Petracchi).
¿Cómo votaron los jueces?
"esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Garrafa, Carlos Francisco y otros s/ lesiones culposasCSJN · 31/10/2006
- Fallos 329:1447CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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