LOGASCIO CARLOS ALBERTO c/ DALVIT BERTA RENE Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario deducido por la ejecutada en un juicio de ejecución hipotecaria en dólares. Por mayoría, revocó la sentencia apelada y condenó a pagar en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con el 50% de la brecha cambiaria, en ejercicio de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48.
Actor (acreedor): Logascio, Carlos Alberto (la ejecutante, en la carátula originaria); la acreedora que consta en la sentencia es quien reclama el capital.
Demandado (ejecutada/deudora): Berta René Dalvit.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro del capital reclamado en moneda extranjera (dólares) en el marco de la ejecución.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado y se condenó a la demandada a pagar en pesos, a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria al día del pago, salvo que el coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal remitió, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa L.971.XL, "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. s/ ejecución hipotecaria" (Fallos: 330:5345, votos concurrentes), resuelta el 18 de diciembre de 2007. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remitieron a sus respectivas disidencias en aquella causa. Transcripción textual relevante: "se condena a la demandada [por aplicación del principio del esfuerzo compartido] a pagar a la acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago". Las costas se impusieron "en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas".
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. s/ ejecución hipotecariaCSJN · 18/12/2007 · Fallos 330:5345
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