KOMAR VERTA ILDA c/ CALOGERO DE ARCUCCI Y OTROS Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente la queja y revocó la decisión de la Cámara sobre el modo de calcular el monto de la ejecución hipotecaria en dólares. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, condenó a los deudores a pagar la deuda convertida a pesos a razón de un peso por dólar más el 40% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual.
Actor (acreedora/ejecutante): Verta Ilda Komar.
Demandados (ejecutados/deudores): Rosa Amelia Calogero de Arcucci, Claudio Omar Arcucci, Silvia María Arcucci y Ana María Arcucci.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de deuda en moneda extranjera (dólares estadounidenses), cuyo monto debía determinarse en el marco de la legislación de emergencia económica (ley 25.561 y normas complementarias).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución. En uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condenó a los demandados, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar el capital convertido a pesos a razón de $1 por dólar, más el 40% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con más intereses moratorios y punitorios del 7,5% anual desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas se impusieron conforme al art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes de validez constitucional de las normas de emergencia, que se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la sentencia remite, por brevedad, a los fundamentos del precedente Fecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro s/ ejecución hipotecaria (6 de mayo de 2008), cuyos fundamentos se dan por reproducidos. Los jueces Lorenzetti y Argibay se remiten a sus disidencias en esa causa. Como fundamento directo de la solución, la mayoría invoca el principio del esfuerzo compartido. La parte considerativa del fallo es breve y no transcribe argumentos propios adicionales.
Nota sobre mayoría: Lorenzetti y Argibay votaron en disidencia (remitiéndose a sus disidencias en Fecred), por lo que la solución adoptada es la de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 25.561
Fallos que cita
- Fecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · 06/05/2008
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