JurisprudenciaARG
Corte Suprema

YANISELLI RODOLFO RAFAEL c/ D'ALESSANDRO FERNANDO GABRIEL s/CONSIGNACION

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara que había declarado inconstitucionales las normas de emergencia económica en un proceso de consignación y, aplicando la ley 26.167, hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando a la vez el planteo del demandado contra esa ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 17. XLIII. REX
Consignacion Emergencia economica Ley 26.167 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Ejecucion hipotecaria Vivienda unica Mutuo hipotecario Costas en el orden causado Ley 48 art. 16.

¿Quién es el actor?

Rodolfo Rafael Yaniselli.

¿A quién se demanda?

Fernando Gabriel D'Alessandro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por consignación (pago por consignación de una deuda garantizada con hipoteca, originada en un mutuo).

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente admisible el recurso extraordinario del actor; se revoca el fallo apelado en cuanto rechazó la demanda por considerar inconstitucionales las normas de emergencia económica; se hace lugar parcialmente a la demanda, debiendo el actor integrar las diferencias que surjan entre el monto determinado conforme a la ley 26.167 y el pago efectuado, si las hubiere; se rechaza el planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por el demandado; las costas se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas vinculadas con las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII 'Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra', fallada el 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Que dado el alcance con que ha sido concedido el recurso extraordinario, no corresponde que esta Corte se expida respecto de los agravios vinculados con la arbitrariedad de la sentencia."

Sobre el planteo del demandado, la Corte sostuvo que "aun en la hipótesis más favorable para el demandado, la fecha de mora se encontraría comprendida dentro del lapso fijado por el art. 1°, inc. e, de la citada ley, y de que tanto el domicilio que figura en la escritura pública que instrumentó el mutuo como el real denunciado en la demanda coinciden con el del inmueble hipotecado, sin que en la causa existan constancias que acrediten que el deudor fuese propietario de otros bienes o habitase en otro inmueble (confr. art. 15 de la ley 26.167 y fs. 7, 28 y 65)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007

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