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Corte Suprema

DE BENEDICTIS OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del actor en un reclamo de reajuste previsional contra la ANSeS. Revocó la sentencia en el alcance fijado por el precedente Sánchez y dispuso la movilidad de los haberes entre abril de 1995 y fines de 2006 conforme al precedente Badaro, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 471. XXXVII. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 18.037 Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente sanchez Precedente badaro Interrupcion de la prescripcion Inconstitucionalidad art. 9 y 21 ley 24.463 Anses

¿Quién es el actor?

Omar De Benedictis.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales (movilidad).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó lo decidido en materia de costas (remisión a "Flagello"); se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez" y se dispuso la movilidad del período indicado en "Badaro", con la salvedad de que, si los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en ese período arrojaran una prestación superior, deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad establecida por la ley 18.037 y su extensión temporal, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

Considerando 3°: "Que los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Considerando 4°: "Que las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 carecen de fundamento, pues la parte no ha logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa "Panizza", Fallos: 326:216)."

Considerando 5°: "Que los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII "Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción" (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto pasado, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad."

Considerando 6°: "Que, por último, deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se refieren al artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9, 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008

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