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Corte Suprema

GORRITI MARIA ALEJANDRA Y AZPEITIA GUSTAVO ALBERTO c/ s/AMPARO S/ APELACION

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, admitió formalmente los recursos extraordinarios y revocó las sentencias apeladas en un amparo contra el régimen jurídico cuestionado. Ordenó devolver los autos para que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina de los precedentes Agüero y Coronel, fallados el 12 de mayo de 2009.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1064. XXXIX. RHE
Amparo Recurso extraordinario Queja Revocacion Remision a precedentes Regimen juridico novedoso Costas por su orden Accion declarativa de inconstitucionalidad Banco de la nacion argentina Estado nacional.

¿Quién es el actor?

María Alejandra Gorriti y Gustavo Azpeitia (en la causa G.1064.XXXIX), junto a otros recurrentes acumulados en la misma decisión.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otros organismos, según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo y acciones vinculadas a la inconstitucionalidad de un régimen jurídico, cuyo contenido específico no surge del texto de esta resolución.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a las quejas, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas. Las costas se imponen por su orden "en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso". Se devuelve a la instancia de origen para que dicte nuevo fallo ajustado a los precedentes mencionados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostiene que las cuestiones planteadas son "sustancialmente análogas" a las consideradas en las causas A.1518.XXXIX "Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" y C.2682.XXXIX "Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad", falladas el 12 de mayo de 2009, "a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad". Los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni se remiten a sus disidencias en esas causas. No se transcriben argumentos propios del fallo; la fundamentación sustancial está en los precedentes citados.

Fallos que cita

  • Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009
  • Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009

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