JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DEL POPOLO GUSTAVO ADOLFO s/CAUSA N° 18293

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Gustavo Adolfo Del Popolo. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó al tribunal de origen dictar un nuevo pronunciamiento conforme al dictamen del Procurador General, con la disidencia del Dr. Petracchi, quien consideró que el tribunal de origen no era superior según el art. 14 de la ley 48 y desestimaba la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1421. XXXVIII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario federal Queja Art. 14 ley 48 Tribunal superior de la causa Dictamen del procurador general Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Deposito art. 286 cpccn

Actor (quien recurre): Gustavo Adolfo Del Popolo, a través de su defensa.

Demandado / contraparte: no surge del fallo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho deducido contra la denegatoria de un recurso extraordinario federal en la causa "Del Popolo, Gustavo Adolfo s/ causa N° 18.293".

¿Qué se resolvió?

"se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelva al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad." (El texto del dictamen no se encuentra en el documento.)

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario no es el tribunal superior, según el art. 14 de la ley 48." Propuso desestimar la queja e intimar al depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.