ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. c/ OBRAL S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y fijó un criterio de conversión de una deuda en dólares a pesos, distribuyendo la brecha cambiaria entre deudor y acreedor según el principio del esfuerzo compartido. El tribunal remitió a los fundamentos de la causa Longobardi por cuestiones sustancialmente análogas.
¿Quién es el actor?
Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C.
¿A quién se demanda?
Obral S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de una obligación expresada en dólares estadounidenses.
¿Qué se resolvió?
se revocó el fallo de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había dispuesto que la diferencia entre la paridad de un peso por dólar y la cotización del mercado libre fuera absorbida en un 65% por el deudor y 35% por el acreedor. La Corte resolvió que el importe en dólares se convierte a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria, con más una tasa del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago, salvo que el CER arroje un resultado superior. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse 'en lo pertinente' por razones de brevedad." "Que en atención al modo en que fue concedido el recurso extraordinario federal no corresponde que el tribunal se expida sobre los restantes agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia." La decisión sobre el reparto de la brecha se funda en el "principio del esfuerzo compartido" y en el uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48.
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Normas que cita
- Ley 48arts. 16, segundo párrafo · Justicia nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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