JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COMPAÑIA DE TRANSMISION DEL MERCOSUR (CTM SA) c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Compañía de Transmisión del Mercosur promovió una acción declarativa de certeza para que se declarara que sus contratos con el Estado Nacional y otras empresas la sometían a la jurisdicción federal y la eximían del impuesto a los ingresos brutos provincial. La Corte rechazó la demanda por falta de caso o causa, al no existir un acto concreto de la Provincia de Corrientes que configurara un reclamo actual sobre los períodos en discusión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 222. XXXIX. ORI
Accion declarativa de certeza Caso o causa Acto en ciernes Jurisdiccion federal Impuesto a los ingresos brutos Inconstitucionalidad Competencia originaria Establecimientos de utilidad nacional Pacto fiscal Renuncia a la repeticion

¿Quién es el actor?

Compañía de Transmisión del Mercosur S.A. (CTM S.A.)

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de que los contratos celebrados con el Estado Nacional, con Comercializadora de Energía del Mercosur S.A. (CEMSA S.A.) y con Central Costanera S.A. se encuentran sometidos a la jurisdicción federal y, en consecuencia, exentos del impuesto a los ingresos brutos previsto en el Código Fiscal local, con declaración de inconstitucionalidad de la pretensión fiscal provincial.

¿Qué se resolvió?

la Corte rechazó la demanda, con costas, e dejó sin efecto la medida dispuesta a fs. 122.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la acción declarativa de inconstitucionalidad debe responder a un 'caso', ya que dicho procedimiento no tiene carácter simplemente consultivo, ni importa una indagación meramente especulativa. En efecto, la acción debe tener por finalidad precaver las consecuencias de un acto en ciernes [...] y fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en conflicto (Fallos: 307:1379; 310:606; 311:421; 320:1556 y 325:474, entre otros)."

"...el agravio traído a juicio del Tribunal resulta conjetural e hipotético, ya que no se probó comportamiento provincial configurativo del requisito del 'acto en ciernes', que pueda válidamente originar una relación jurídica concreta con la demandada (Fallos: 326:4774; 328:1701)."

"...al acogerse la actora al régimen previsto en el decreto referido, renunció a toda acción o derecho, incluso el de repetición, con relación al período considerado (artículo 7° de dicha disposición legal)."

"...la acción deducida tiende a obtener una declaración general y directa de inconstitucionalidad del impuesto a los ingresos brutos, lo que no constituye un 'caso contencioso' o 'causa' que justifique la intervención del Poder Judicial de la Nación (confr. Fallos: 319:2642; 328:1701...)."

"Se excedería en mucho la función que a este Poder del Estado le ha sido encomendada si, sin acto del Administrador que tenga concreción directa, actual y bastante, se emitiera un pronunciamiento por medio del cual se juzgasen, en definitiva, las bondades del sistema cuestionado (Fallos: 325:474 y 327:2529)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 75 inc. 13, 30 y 32; 99 inc. 1; 116; 117; 126; 9; 10; 11; 12; 31
  • Ley 15.336Energia electrica
  • Ley 23.696Reforma del estado
  • Ley 24.065Energia electrica
  • Ley 15.536art. 12
  • Ley 4765 (Corrientes)
  • CPCCNart. 322; 68; 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 930 (Corrientes)art. 7

Fallos que cita

  • Líneas de Transmisión del LitoralCSJN · Fallos 322:2862
  • Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A.CSJN · Fallos 325:723
  • Yacylec S.A.CSJN
  • Contreras Hermanos y otros c/ Río NegroCSJN · 19/08/1999
  • Fallos 307:1379CSJN
  • Fallos 310:606CSJN
  • Fallos 311:421CSJN
  • Fallos 320:1556CSJN
  • Fallos 325:474CSJN
  • Fallos 327:2529CSJN
  • Fallos 326:4774CSJN
  • Fallos 328:1701CSJN
  • Fallos 319:2642CSJN
  • Fallos 322:2598CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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