BANCO PATAGONIA SA c/ ESCOBAR RODRIGUEZ GUSTAVO ADOLFO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del ejecutado en una ejecución hipotecaria en dólares y modificó el modo de calcular el monto de la ejecución. Aplicó el principio del esfuerzo compartido, convirtiendo el capital a pesos a razón de un peso por dólar más el 40% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual.
Actor (ejecutante): Banco Patagonia S.A.
Demandado (ejecutado): Gustavo Adolfo Escobar Rodríguez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria por el capital reclamado en moneda extranjera.
¿Qué se resolvió?
se admitió formalmente el recurso extraordinario del ejecutado y se revocó la sentencia apelada en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución. Se condenó al demandado a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de $1 por dólar estadounidense, más el 40% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, con más intereses moratorios y punitorios del 7,5% anual desde la mora hasta el pago. Las costas de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Fecred', sentencia del 6 de mayo de 2008 (Fallos 331:1040, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. Los jueces Lorenzetti y Argibay se remiten a sus disidencias en la citada causa." (La solución se fundamenta por remisión al precedente "Fecred", no en desarrollo propio del fallo.) Se invoca además el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para dictar la solución sustitutiva. La decisión fue por mayoría; no se registran votos en disidencia en esta sentencia, aunque los jueces Lorenzetti y Argibay se remiten a sus disidencias en "Fecred".
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Normas que cita
Fallos que cita
- FecredCSJN · 06/05/2008 · Fallos 331:1040
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