SOSA MIGUEL HORACIO c/ VITALE SEVINO SAVERIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Miguel Horacio Sosa demandó por daños y perjuicios a Ferrocarriles Metropolitanos S.A. y a los titulares de una agencia de remises por el accidente en un paso a nivel en el que murieron su esposa y sus tres hijos. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la empresa ferroviaria por falta de crítica concreta de los fundamentos, confirmó la condena e introdujo la modificación relativa a la consolidación de la deuda y a los intereses.
¿Quién es el actor?
Miguel Horacio Sosa, por su propio derecho.
¿A quién se demanda?
Sevino Saveiro Vitale, Rosa Attadía de Vitale y Silvia Graciela Vitale de Pereyra (propietarios de la agencia de remises "San Cayetano"); Ferrocarriles Metropolitanos S.A. (FE.ME.SA.); la Municipalidad de Tres de Febrero fue eximida de responsabilidad por la Cámara.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños y perjuicios por $853.811,53, derivados de la muerte de la esposa y los tres hijos del actor, atropellados por un tren en un paso a nivel mientras viajaban en un remis.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de San Martín (Sala I) hizo lugar a la demanda y condenó a los codemandados privados y a FE.ME.SA. a pagar $755.000, ordenando la consolidación de la deuda de FE.ME.SA. según la ley 25.344 y su decreto reglamentario. Ante la Corte, el Estado Nacional interpuso recurso ordinario; la Corte lo declaró desierto en lo referido a la responsabilidad de FE.ME.SA., confirmó la sentencia en lo principal y la modificó en cuanto a los accesorios, que deberán calcularse hasta la fecha de corte fijada por la normativa de emergencia, a partir de la cual sólo devengarán los intereses previstos en ella. Costas de esta instancia a cargo de la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como deviene imprescindible, una crítica concreta y razonada de los fundamentos expuestos por el a quo, circunstancia que conduce inexorablemente a declarar la deserción del recurso (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...). En efecto, las razones expresadas en dicho memorial no son suficientes para refutar los argumentos de hecho y derecho alegados para llegar a la decisión cuestionada..."
Sobre la responsabilidad de la empresa, la Cámara sostuvo que "tal obligación está ínsita en la actividad que desarrolla la demandada, dado que ella es la que debe proveer a los lugares destinados al paso peatonal o vehicular de los elementos de prevención necesarios", y que "la barrera del paso a nivel era deficiente y no cumplía acabadamente con su función principal".
La Corte señaló que las consideraciones de la apelante sobre la seguridad del paso a nivel y la negligencia de los vecinos "se revelan a todas luces como dogmáticas", reeditando objeciones sin cumplir la carga del art. 265 del CPCCN.
Respecto del cruce con barrera baja, la Corte lo consideró "inatendible, por cuanto tal hecho fue reconocido por el a quo".
Sobre monto e intereses: "por los fundamentos de los considerados anteriores, corresponde confirmarlos", aunque "en tanto ha quedado firme la aplicación de las normas de emergencia, en el sub lite, los accesorios deberán calcularse hasta la fecha de corte allí dispuesta".
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Normas que cita
- Ley 2873
- Ley 25.344arts. 13, 14 · Emergencia economica-financiera
- Decreto 1160
- Decreto-ley 1285arts. 24, inc. 6° ap. "a"
- Ley 21.708
- CPCCNarts. 280, 265, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 1360
Fallos que cita
- Fallos 310:2914CSJN
- Fallos 311:1989CSJN
- Fallos 312:1819CSJN
- Fallos 304:1444CSJN
- Fallos 308:818CSJN
- Fallos 317:1365CSJN
- Fallos 289:329CSJN
- Fallos 325:3422CSJN
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