CAJA DE SEGUROS S.A. c/ CAMINO DEL ATLANTICO S.A.C.V. s/COBRO
La Caja de Seguros S.A. demandó a Camino del Atlántico S.A. por el reintegro de sumas abonadas y daños derivados del ingreso de animales sueltos a una ruta concesionada. La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a la concesionaria, y el Procurador General opinó que corresponde hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario y revocar la sentencia por arbitrariedad, por apartarse de la doctrina de la Corte en Salvador Colavita.
¿Quién es el actor?
Caja de Seguros S.A.
¿A quién se demanda?
Camino del Atlántico S.A. (concesionaria de una ruta de peaje)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de sumas abonadas e indemnización de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, rechazó la falta de legitimación pasiva, hizo lugar a la demanda y condenó a la concesionaria al pago de daños y perjuicios. El Procurador General dictaminó a favor de hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario y revocar el fallo apelado, mandando dictar nueva sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la relación entre el concesionario y el usuario de una ruta de peaje es contractual, y que la responsabilidad de la demandada es amplia, derivada del deber de custodia y de garantizar el tránsito, así como por vicios de la construcción, de información u omisión culposa.
Sostuvo que el concesionario no se libera por la sola acción u omisión del tercero propietario de los animales, en tanto no se acreditaron caracteres de imprevisibilidad e inevitabilidad.
Encuadró el caso en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, en función del artículo 42 de la Constitución Nacional.
El Procurador General sostuvo que la Cámara se apartó sin razones valederas de la doctrina de la Corte en "Salvador Colavita y otro c/ Provincia de Buenos Aires" (Fallos 323:318), que interpreta la relación usuario-concesionario en el contexto de las obligaciones propias del concesionario (mantenimiento, señalización y servicios auxiliares), y desconoció el criterio sobre las normas aplicables y la eximición por caso fortuito o hecho de terceros.
Concluye que, al tratarse de un fallo descalificable como acto jurisdiccional válido por arbitrariedad, corresponde su revocación.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 42
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CCart. 1124
- Ley 24.240Defensa del consumidor
Fallos que cita
- Salvador Colavita y otro c/ Provincia de Buenos Aires y otrosCSJN · 07/03/2000 · Fallos 323:318
- Greco, Gabriel c/ Camino del Atlántico S.A.CSJN · 16/10/2002
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