GRECO GABRIEL c/ CAMINO DEL ATLANTICO S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario deducido por la demandada y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo. El ministro Vázquez votó en disidencia, por considerar que el planteo era ajeno a la instancia extraordinaria por tratarse de cuestiones de derecho común.
¿Quién es el actor?
Gabriel Greco.
¿A quién se demanda?
Camino del Atlántico S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
responsabilidad de la concesionaria vial (el texto no detalla el reclamo indemnizatorio).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la decisión apelada, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. La queja fue agregada al principal y se reintegró el depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que las cuestiones planteadas en autos, en lo que hace a la responsabilidad de la concesionaria vial, han sido resueltas con fundamentos sustancialmente análogos a los expuestos en Fallos: 323:318 y 3599, voto del juez Vázquez en ambos casos." "Que, en tales condiciones, lo decidido por el tribunal a quo, en materia que es principalmente de derecho común y ajena, por su propia naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, no suscita un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Greco, Gabriel c/ Camino del Atlántico S.A.CSJN · 01/01/1999 · Fallos 323:318
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