IBARBUDEN HUGO EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOS POLICIA FEDERAL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el reclamo de daños y perjuicios de Hugo Eduardo Ibarbuden contra el Estado Nacional y la Policía Federal, remitiendo a los fundamentos del precedente Leston. Las ministras Highton de Nolasco y Zaffaroni votaron en disidencia por dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Hugo Eduardo Ibarbuden.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte confirmó la sentencia apelada, con costas en el orden causado en atención a la naturaleza de la cuestión planteada (art. 68 CPCCN). La mayoría remitió, en lo pertinente, a los fundamentos de la causa "Leston" (L.377.XLI, sentencia del 18 de diciembre de 2007) por tratarse de cuestiones de sustancial analogía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando único de la mayoría: "Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa L.377.XLI 'Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios', sentencia del 18 de diciembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado en la causa A.1372.XXXVIII 'Aragón, Raúl Enrique c/ Estado Nacional - Ministerio del Int. - Gendarmería Nacional s/ daños y perjuicios', del 18 de diciembre de 2007 (disidencia de los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni, Fallos: 330:5205), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
La disidencia votó por declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto. Costas por su orden, por la índole de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 68
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Leston, Juan Carlos c/ Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina s/ daños y perjuiciosCSJN · 18/12/2007
- Aragón, Raúl Enrique c/ Estado Nacional - Ministerio del Int. - Gendarmería Nacional s/ daños y perjuiciosCSJN · 18/12/2007 · Fallos 330:5205
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