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Corte Suprema

MORENO JOSE RAMON c/ PIZZERIA CENTRO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE

Un trabajador promovió demanda por indemnización derivada de una enfermedad laboral (afección cardiovascular), fundada en el derecho común, y la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo la rechazó por no haberse mantenido el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.557. La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario por arbitrariedad, al omitir la sentencia el tratamiento del agravio sobre los daños extrasistémicos, y dejó sin efecto el fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2171. XL. RHE
Enfermedad laboral Riesgos del trabajo Ley 24.557 Danos extrasistemicos Derecho comun Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Queja Indemnizacion Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

José Ramón Moreno.

¿A quién se demanda?

Pizzería Centro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daño derivado de una enfermedad laboral (afección cardiovascular), fundada en los arts. 1109 y 1113 del Código Civil.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes la queja y el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"asiste razón al apelante en cuanto tacha a la sentencia de arbitraria por haber omitido el tratamiento de planteos, en principio, serios y conducentes para la solución del litigio."

"el a quo soslayó el agravio concreto formulado por la actora en el sentido de que se examinara su reclamo a la luz de la 'teoría sobre los daños extrasistémicos', para cuyo tratamiento, según lo sostuvo, no era necesario sostener el planteo de inconstitucionalidad antes señalado."

"corresponde descalificar el fallo apelado como acto jurisdiccional en los términos de la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias."

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", por lo que se desestimó la presentación directa. Esta posición quedó en minoría.

Normas que cita

  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • CCarts. 1109, 1113 · Codigo civil
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 303:1017CSJN
  • Fallos 311:119CSJN
  • Fallos 312:1150CSJN
  • Fallos 313:1427CSJN
  • Fallos 319:2416CSJN

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