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Corte Suprema

IYACA PABLO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y dejó sin efecto las sentencias apeladas en causas por reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por la pesificación. Reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 361. XLI. RHE
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Ley 25.561 Reintegro de deposito Cer Intereses 4% anual Recurso extraordinario Queja Corralito Precedente massa

¿Quién es el actor?

Pablo Iyaca y otros depositantes (conjunto de causas acumuladas, entre ellas Barbero, Calcaterra de Bisso, Driussi, Fernández Madero de Belgrano, Iorio, Linares y Sotelo).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional; en algunas causas, también la entidad bancaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos en el marco de la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios (1570/01, 214/02).

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar a las quejas y se declaran procedentes los recursos extraordinarios, dejando sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con cómputo de pagos a cuenta. Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." El texto íntegro del precedente al que se remite se encuentra publicado en la página web del Tribunal. La Corte aclara que el reconocimiento del derecho se efectúa "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles". Por la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre costas de las instancias anteriores.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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