JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DEFENSORIA DEL NIÑO c/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la presentación directa y al recurso extraordinario deducidos por las Defensoras de los Derechos del Niño y del Adolescente de Neuquén y el Defensor ante el Tribunal Superior provincial en un amparo para la atención de pacientes duales en drogadependencia. Dejó sin efecto la sentencia que había declarado abstracta la acción, por haberse fundado en una prueba obtenida mediante una medida para mejor proveer que no fue puesta en conocimiento de la actora, lo que violentó su derecho de defensa (art. 18 CN).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1270. XLI. RHE
Derecho de defensa Medida para mejor proveer Amparo Abstraccion Pacientes duales Drogadependencia Salud publica Debido proceso Art. 18 cn Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Defensoría del Niño (Defensoras de los Derechos del Niño y del Adolescente de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia del Neuquén).

¿A quién se demanda?

Provincia del Neuquén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que el gobierno provincial brinde, a través de un dispositivo público, un adecuado tratamiento de salud para los pacientes duales en drogadependencia.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la presentación directa y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén que había declarado abstracta la acción. Se ordena dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La Corte aclara que no emite juicio sobre el fondo de la pretensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión recurrida se apoyó exclusivamente en un elemento de prueba, obtenido con motivo de una medida para mejor proveer ordenada ante dicha instancia, que no fue puesto en conocimiento de la actora. Ello violenta el derecho de defensa de esta última, constitucionalmente protegido por el art. 18 de la Constitución Nacional, habida cuenta de que, a la luz de las circunstancias que expone en el recurso extraordinario, contaría con argumentos relativos a esa prueba que prima facie serían importantes y conducentes para su evaluación (Fallos: 236:271 y 310:1129)."

"Que, en consecuencia, corresponde descalificar el fallo apelado sin que ello implique abrir juicio sobre las cuestiones atinentes al fondo de la pretensión."

Antecedente: el tribunal de grado había considerado que se habían modificado las circunstancias fácticas que dieron sustento a la acción.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Fallos 236:271CSJN
  • Fallos 310:1129CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.