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Corte Suprema

CLUB FERROCARRIL OESTE ASOCIACION CIVIL s/S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE PRONTO PAGO POR PICARELLI CARLOS MANUEL

La Procuración General dictaminó que corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que rechazó la actualización monetaria de un crédito en el concurso del Club Ferrocarril Oeste. Se fundó en que la Cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 25.561 sin demostrar la insuficiencia de los intereses, apoyándose en un precedente no aplicable al caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 825. XLII. REX
Actualizacion monetaria Concurso preventivo Quiebra Ley 25.561 Ley 23.928 Intereses Desvalorizacion monetaria Arbitrariedad de sentencia Inconstitucionalidad Recurso extraordinario

Actor/Recurrente: el acreedor del Club Ferrocarril Oeste (quiebra), quien dedujo recurso extraordinario.

¿A quién se demanda?

el Club Ferrocarril Oeste, en su carácter de deudor concursado/fallido.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

actualización monetaria del crédito, cuyo sustento era la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 19 de la Ley 25.561, que reformó la Ley 23.928 y mantuvo la prohibición de cualquier tipo de ajuste.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el pedido de actualización. La Procuración General opina que debe dejarse sin efecto ese pronunciamiento y remitir los autos al tribunal de origen para que dicte uno nuevo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde tratar, en primer término, los agravios que atañen en estricto a la causal de arbitrariedad, dado que de existir no habría, en rigor, sentencia propiamente dicha."

"[E]l a quo al rechazar la inconstitucionalidad planteada, se basó exclusivamente en que no fue demostrado por el acreedor la insuficiencia de los intereses para 'compensar los efectos erosivos que la inflación produce sobre el capital', remitiéndose a un precedente del mismo tribunal no aplicable al caso de autos."

"[E]n aquellas actuaciones habían sido reconocidos los intereses de un crédito con posterioridad al año 2002 y, en función de ello, se había efectuado un cálculo tendiente a demostrar la aptitud para subsanar la invocada devaluación. Esta situación no ocurre en el sub lite, donde, reitero, se ordenó que los intereses debían computarse hasta la presentación en concurso -2/4/97-, sin que la Cámara haya, expresa o tácitamente, previsto que algún interés deba calcularse con posterioridad a dicha fecha."

"[S]in abrir juicio sobre la solución final que corresponda dar al caso, opino que V.E. debe dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen, para que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho."

Normas que cita

  • Ley 25.561arts. 4, 19 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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