MOLINA VREYS TERESITA R. c/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CORDOBA Y OTRO s/PLENA JURISDICCION - RECURSO DE CASACION
La actora reclamó una jubilación por invalidez ante la Caja de Jubilaciones de Córdoba, cuyo otorgamiento exigía acreditar una incapacidad superior al 66% dentro de los dos años posteriores al cese. El Procurador General dictaminó que debe admitirse la queja y dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia cordobés, por haber valorado de forma parcial y errónea la prueba médica a partir de un error en la fecha de cese.
¿Quién es el actor?
Teresita R. Molina Vreys.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la jubilación por invalidez prevista en el artículo 38 inciso a) de la ley previsional local.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de Cámara que había denegado el beneficio. El dictamen propone a la Corte admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto esa sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el error de la Cámara respecto a la fecha del cese de la actora, influyó en la apreciación del certificado que luce a fojas 112, dado que sólo tomó en cuenta su parte final donde consta que no pudo determinarse con precisión desde cuando se padece de la incapacidad. Dicha evaluación carece de relevancia si tomamos en cuenta que la misma prueba certifica que, dentro de los años que prescribe la normativa aplicable, la reclamante sufría de dicha invalidez."
"la Cámara, se limitó a un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, pero no los integró ni armonizó debidamente en su conjunto, cuestión que luego fue confirmada por el a-quo."
"Esta circunstancia lleva a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los medios probatorios, descalificando la decisión atacada como acto judicial válido, máxime si se toma en cuenta que nos encontramos ante la solicitud de un beneficio de la seguridad social, dónde los jueces deben actuar con suma cautela para denegarlos."
Se aclara que, aunque los agravios son de hecho, prueba y derecho común, la instancia federal se habilita porque lo decidido "prescinde de prueba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional, con grave menoscabo de las garantías constitucionales (v. Fallos: 317:70, 946)".
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