MELANO GLADYS NORA c/ ANSES s/PENSIONES
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había denegado la pensión a la viuda del causante, y confirmó el pronunciamiento de primera instancia que la había reconocido. El tribunal sostuvo que la alzada no valoró elementos probatorios como los recibos de sueldo, los certificados de obra social, la designación como beneficiaria del seguro de vida y las declaraciones testimoniales que acreditaban la asistencia económica del causante.
¿Quién es el actor?
Gladys Nora Melano (viuda del causante).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión por fallecimiento del causante Basile.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social y se confirmó el pronunciamiento de fs. 74/81 que reconocía el derecho a la pensión. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"a fs. 39 de la causa civil -que corre por cuerda- obra un recibo de sueldo del que surge el descuento que se le practicaba al causante por obra social familiar, ni que a fs. 10, 11 y 52 figuran certificados de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, que corroboran que aquél tuvo afiliada a la ex cónyuge -en calidad de esposa- hasta el momento de su deceso."
"tampoco advirtió que el de cujus mantuvo a su esposa como beneficiaria del seguro de vida social obligatorio -cuyo importe fue percibido inmediatamente después de la muerte (fs. 16, 18, 19 del expediente administrativo)-, de lo que razonablemente podía deducirse la intención del difunto de tener cubiertas las contingencias económicas de su familia -actora incluida- con posterioridad a su fallecimiento."
"tales elementos de juicio, sumados a las declaraciones de los testigos que afirmaron que el señor Basile aportaba dinero en efectivo para el mantenimiento del hogar de la peticionaria, restan sustento a la decisión de la cámara que denegó la prestación por considerar que la interesada no podía recibir en el ámbito previsional una asistencia que no percibía en vida del causante."
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Normas que cita
- Ley 17.562art. 1
- Ley 23.263art. 1 · Pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 2393art. 67 bis
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