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Corte Suprema

GENINI ADOLFO DOMINGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE MINERIA DE LA NACION s/DEMANDA LABORAL

La Procuración General dictaminó que correspondía rechazar el recurso extraordinario de los actores y confirmar la sentencia que ordenó una nueva liquidación de la condena conforme al régimen de consolidación de deudas (ley 23.982). El dictamen sostuvo que la aplicación de ese régimen es de orden público, irrenunciable y aplicable de oficio, y que el precedente Fernández Pinto (Fallos: 321:756) no resulta aplicable al caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1373. XLIII. REX
Consolidacion de deudas Ley 23.982 Orden publico Cosa juzgada Ejecucion de sentencia Recurso extraordinario Irrenunciabilidad Aplicacion de oficio Estado nacional Arbitrariedad.

¿Quién es el actor?

Parte actora (no individualizada en el dictamen, identificada como "los actores").

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Secretaría de Minería de la Nación (carátula: "Nacional - Dirección Secretaría de Minería c/ Estado Nacional s/ demanda laboral").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral; en la etapa de ejecución, cumplimiento de la condena pecuniaria y forma de su liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó practicar una nueva liquidación de la suma debida conforme al régimen de consolidación de deudas. La Procuración General dictaminó que corresponde rechazar el recurso extraordinario y confirmar lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Admisibilidad: "si bien es un principio asentado que las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando lo decidido pone fin a la discusión y causa un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 323:3909 y sus citas)".

Fondo: "la aplicación del régimen de consolidación de deudas resulta inexcusable en atención al carácter de orden público que reviste, lo que trae aparejadas las irrenunciabilidad e imperatividad de sus disposiciones (v. Fallos: 326:1637; 329:2055) y habilita a los jueces a aplicarlas aun de oficio, sin que medie petición alguna de las partes".

Sobre el silencio de la demandada: "concluir lo contrario importaría desnaturalizar el proceso judicial hasta el punto de convertirlo en un medio apto para convalidar transgresiones a normas imperativas".

Sobre el precedente invocado: en "Fernández Pinto" (Fallos: 321:756) la sentencia ya había pasado en autoridad de cosa juzgada y el decreto 1770/91 había previsto un sistema de pago excluido de la ley 23.982; "tales circunstancias impiden que las conclusiones allí expuestas sean aplicables al sub lite".

Normas que cita

  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 19
  • CCivarts. 19, 21 · Codigo civil
  • Decreto 1770/91

Fallos que cita

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