JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VIPLAN S.A. DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/PROCESO DE EJECUCION

Viplán S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda reclamó el pago de su crédito consolidado contra el Banco Central de la República Argentina, optando por bonos en dólares. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que ordenaba entregar bonos en dólares a la par, al considerar que la actora no cumplió los requisitos de la ley 23.982 para ejercer la opción y que resultan aplicables el decreto 1873/2002 y la ley 25.967.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 260. XXXVIII. RHE
Consolidacion de deudas Ley 23.982 Bonos de consolidacion Emergencia publica Opcion de pago Ley 25.967 Decreto 1873/2002 Pesificacion Banco central Cosa juzgada.

¿Quién es el actor?

Viplán S.A. de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina (y, en el trámite, el Ministerio de Economía de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un crédito consolidado por la ley 23.982, cuya liquidación judicial fue aprobada en 2001 por US$ 24.671.727,56, pidiendo su entrega en bonos de consolidación en dólares estadounidenses tercera serie, convertidos a la par.

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar a los recursos extraordinarios del Banco Central y del Ministerio de Economía y se deja sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"VIPLAN no se ajustó a tales previsiones. En efecto, en ninguna de las dos oportunidades en las que pretendió haber ejercido la opción prevista en el art. 10 de la ley 23.982 (...) existía liquidación aprobada y firme del crédito, extremo que aconteció en autos con la resolución del juez de primera instancia del 14 de marzo de 2001."

"A diferencia de lo argüido en la sentencia impugnada, no se advierte que durante el trámite de aprobación de la liquidación el Banco Central haya incurrido en conductas dilatorias en perjuicio de la actora."

"A diferencia de lo argüido por VIPLAN (...), el decreto 1873/2002 (art. 7) y la ley 25.967 (art. 51) sí son aplicables al pago de las deudas del Banco Central en la medida en que no excluyen a ninguno de los sujetos enumerados en el art. 2 de la ley 23.982."

Respecto de los agravios constitucionales, la Corte remite a "Galli, Hugo Gabriel" (Fallos: 328:690) y a "Giordano, Rafael Bruno" (Fallos: 327:4937).

Normas que cita

  • Ley 23.982arts. 1, 5, 6, 10, 16, 17 · Deuda publica
  • Ley 25.561arts. 1, 2 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 471arts. 1, 11
  • Ley 25.565arts. 6, 10 · Presupuesto
  • Decreto 1873arts. 1, 7
  • Ley 25.967art. 51 · Presupuesto general de la administracion publica
  • Decreto 1735art. 11
  • Ley 26.017arts. 1, 2, 4, 6 · Deuda publica
  • Decreto 1318
  • Decreto 2140art. 18
  • Decreto 1639art. 1
  • Ley 25.237art. 8 · Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 25.401art. 9 · Presupuesto de la administracion nacional 2001
  • CCarts. 19, 21 · Codigo civil
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Galli, Hugo Gabriel y otro c/ PENCSJN · Fallos 328:690
  • Giordano, Rafael Bruno y otros c/ B.C.R.A.CSJN · Fallos 327:4937
  • Fallos 297:49CSJN
  • Fallos 302:582CSJN
  • Fallos 312:205CSJN
  • Fallos 273:103CSJN
  • Fallos 295:33CSJN
  • Fallos 302:517CSJN
  • Fallos 307:1457CSJN
  • Fallos 311:787CSJN
  • Fallos 315:2684CSJN
  • Fallos 324:3948CSJN
  • Fallos 297:40CSJN
  • Fallos 298:84CSJN
  • Fallos 302:1264CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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