VIDEO CABLE COMUNICACION S.A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA Y OTRO s/ANULACION
La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja por denegatoria de recurso extraordinario en un proceso entre Video Cable Comunicación S.A. y el Instituto Nacional de Cinematografía, por considerar que la regulación de honorarios carece de fundamentación suficiente. Propone declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la resolución de fs. 342 y ordenar el dictado de una nueva decisión.
¿Quién es el actor?
Video Cable Comunicación S.A. (recurrente).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Cinematografía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento de la regulación de honorarios por las tareas cumplidas en la tramitación de la causa, en un proceso en el que, además de la nulidad de una resolución, se persiguió la declaración de inconstitucionalidad de decretos de necesidad y urgencia.
¿Qué se resolvió?
No se trata de una sentencia sino de un dictamen del Procurador General. Opina que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 342 para que se dicte uno nuevo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien conforme con reiterada jurisprudencia de la Corte, lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso extraordinario, este principio admite excepción cuando lo decidido no responde a un fundamento acorde con la seriedad y extensión de las articulaciones de las partes (Fallos: 292: 565; 304;147, entre otros)."
"...las consideraciones vertidas por el tribunal a quo para justificar la confirmatoria del fallo apelado, y sus citas legales, constituyen un fundamento aparente de la sentencia porque son enunciados de orden genérico, vacíos de contenido real, de acuerdo con los antecedentes concretos del proceso."
"En efecto, aparece irrisoria la fijación del honorario en forma conjunta en la suma de $ 1.200 en vista a la importancia económica del proceso..."
"Además, se ha omitido todo análisis de las alegaciones vertidas por los recurrentes que permita explicar razón alguna determinante de aquella desproporción, de modo que la argumentación del tribunal no sustenta, en definitiva, el fallo ahora impugnado, como acto judicial válido (v. Fallos: 304:147; 313:1028)."
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Fallos que cita
- Fallos 292:565CSJN
- Fallos 304:147CSJN
- Fallos 313:1028CSJN
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