BEVILAQUA JUSTO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Un grupo numeroso de jubilados y pensionados reclamó el reajuste de sus haberes por movilidad frente a la ANSeS. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar, para el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Jubilados y pensionados, parte de las causas acumuladas (entre ellos Bevilaqua, Ascorti, Amicone, Adrover de Vitale, Baselice, Boscarol, Colodro, Conrad, Cilembrini, Cano, Delgado, Danesi, Failla, Farina, Ferrer, Giandana de Araoz, González, Giudici, Gagliano, Gómez, García, Guerrerinho, Goñi, Irgang, Luna, Marquetti, Magnanelli, Manfredi, Moreno, Marisccotti, Miguens, Menescaldi, Mouhape, Marino, Monti, Nassivera, Ortiz, Olivetti, Paulino Junior, Pérez, Persico, Papalia, Russo, Ramírez de Gandulfo, Rodríguez, Ruiz, Ragagnin de Del Águila, Reartes, Romero Zosnoh, Ruffa, Samaniego, Soto, San Martín, Serra, Santillán, Sánchez, Soler Soler, Schaefer, Sersocimo, Troiano, Veraldi, Villalba, Villafañe, Vicente, Verón, Vila, Valladares, Venzo, Velardo, Velo, entre otros).
¿A quién se demanda?
ANSeS; Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; INPS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de los haberes previsionales por movilidad.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS, con el alcance que surge de los considerandos; revocó las sentencias apeladas; y, respecto de la movilidad aplicable desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia del régimen de la ley 24.241, ordenó que se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus disidencias en esa causa, por lo que quedaron en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV 'Bertone, Rogelio Héctor' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." "Que respecto del sistema de topes máximos, los jueces Nazareno, Belluscio, Boggiano, Bossert y López remiten a lo resuelto en la causa D.429.XXVIII 'Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S. - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallada con fecha 25 de septiembre de 1997."
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
- Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
- Del Azar Suaya, Abraham c/ I.N.P.S.CSJN · 25/09/1997
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