URQUIOLA SERRANO ENRIQUE Y OTRO c/ FRASSIA NORMA SUSANA s/HOMOLOGACION DE ACUERDO
La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por el abogado Enrique Urquiola Serrano, quien cuestionaba que la Cámara Civil hubiera desplazado al juez civil la cuantificación de sus honorarios y lo hubiera privado de su juez natural. El dictamen propone revocar la resolución y radicar la nueva causa ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5.
¿Quién es el actor?
Enrique Urquiola Serrano (letrado, coactor en el reclamo de honorarios).
¿A quién se demanda?
Norma Frassia (ex cliente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
homologación de un supuesto convenio de honorarios o pacto de cuota litis, para percibir estipendios por labores en el expediente "Frassia, Norma Susana c/ PEN Ley 25561 Dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo Ley 16.986" (n° 41.449/2002).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, revocó el auto homologatorio de primera instancia y dispuso que las diligencias relativas a honorarios se sustancien en el juicio de amparo, mediante incidente.
Qué propone el dictamen: hacer lugar al recurso extraordinario y revocar ese fallo, por entender que se produjo una declinación extemporánea de competencia y que el asunto corresponde al fuero civil (art. 43 inc. c, Decreto Ley 1285/58).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Y lo que corresponde es que las diligencias relacionadas con la cuantificación y percepción de los honorarios profesionales en cuestión sean desarrolladas en el juicio de amparo Y (art. 6, inc. 1° del Código Procesal), a través del procedimiento establecido para los incidentes (conf. analóg. art. 58, último párrafo del Arancel)."
"Esta solución se compadece no sólo con una aplicación armónica de los arts. 4°, 10 y 352 del CPCCN, sino con el criterio sentado en los precedentes que desautorizan los desplazamientos de competencia dispuestos oficiosamente por las Cámaras, en detrimento de los principios cardinales de seguridad y economía procesal."
"en materia de convenios de honorarios o pactos de cuota litis, el fuero civil está -en principio- llamado a intervenir, en los términos del art. 43 inc. "c" del Decreto ley 1285/58."
"lo que a su juicio afecta a las garantías de defensa, de propiedad, de legalidad y seguridad" (agravios del recurrente, referidos en el dictamen).
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Normas que cita
- Ley 24.290art. 43 inc. c · Justicia
- Decreto-ley 1285art. 43 inc. c
- CPCCNarts. 4, 6 inc. 1, 10, 352 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 18, 33
- Pacto de San José de Costa Ricaarts. 8.1, 25
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 14.1
- Ley 16.986
- Ley 25.561
Fallos que cita
- Frassia, Norma Susana c/ PEN Ley 25561CSJN · Fallos 302:101
- Frassia, Norma Susana c/ PEN Ley 25561CSJN · Fallos 324:2493
- Frassia, Norma Susana c/ PEN Ley 25561CSJN · Fallos 329:3162
- Frassia, Norma Susana c/ PEN Ley 25561CSJN · Fallos 330:625
- Fallos 322:752CSJN
- Fallos 329:2552CSJN
- Fallos 325:581CSJN
- Fallos 326:1198CSJN
- Fallos 327:1211CSJN
- Fallos 328:4489CSJN
- Fallos 329:2212CSJN
- Fallos 311:2701CSJN
- Fallos 322:1481CSJN
- Fallos 327:21CSJN
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