PEREZ ANDREA RAMONA c/ ANSES-DIRECION GENERAL IMPOSITIVA s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora reclamó el otorgamiento de una pensión por fallecimiento de su cónyuge, cuyos aportes previsionales habían sido erróneamente imputados por la ANSeS a otro CUIL, lo que impidió tramitar el beneficio. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de Cámara y ordenó dictar un nuevo fallo, por considerar que la falta de tratamiento del beneficio vulneraba el derecho a la seguridad social previsto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Andrea Ramona Pérez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y Dirección General Impositiva (DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Otorgamiento de pensión por fallecimiento del cónyuge, previa corrección de la imputación de aportes y contribuciones que se encontraban asignados a un CUIL erróneo.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El conflicto tiene origen en el error de la ANSeS en suministrar la clave de identificación laboral, por lo que las cotizaciones previsionales del causante abonadas por el empleador ingresaron en el sistema a nombre de otra persona."
"El error en la imputación de las cotizaciones genera responsabilidad de la administración, pero las consecuencias no deben ser soportadas por la actora ni por la firma empleadora, que (...) cumplió en tiempo y forma con las obligaciones a su cargo."
"...a raíz de la actuación administrativa negligente se privó a la interesada durante muchos años de una prestación alimentaria, con evidente desconocimiento del derecho reconocido por el art. 14 bis de la Carta Magna, que asegura el otorgamiento por el Estado de los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable."
Sobre la admisibilidad, la Corte señaló que el recurso ordinario era inadmisible por no tratarse de sentencia definitiva, pero que el fallo "resulta equiparable a aquélla a los fines del art. 14 de la ley 48 en razón de que, por la naturaleza de la pretensión, la demora en decidirla podría ocasionar perjuicios de insuficiente reparación ulterior".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 24.241arts. 12, 13, 36 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.820Direccion nacional de prevision social
Fallos que cita
- Fallos 292:331CSJN
- Fallos 310:683CSJN
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