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Corte Suprema

ANELLO DE PICCIRILLI MARIA DELIA c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema admitió el recurso de hecho de una jubilada contra la ANSeS (ex INPS/Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos) y revocó la decisión apelada, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente Barry (Fallos: 319:2151). Ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro conforme al art. 6° de la ley 25.344.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 944. XXXV. RHE
Recurso de hecho Recurso ordinario Apelacion Prescindencia de obices procesales Notificacion nula Derechos previsionales Ley 24.463 Art. 19 ley 24.463 Procuracion del tesoro Precedente barry

¿Quién es el actor?

María Delia Anello de Piccirilli.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (hoy ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo previsional, cuyo detalle no surge del fallo.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la decisión apelada y se tuvo por debidamente deducida la apelación, la cual debe juzgarse con el alcance previsto en el art. 19 de la ley 24.463. Se ordenó practicar la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344 y agregar la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en razón de que la parte recurrente acompañó una carta poder y constituyó nuevo domicilio ante la ANSeS, lo cual, a pesar de no haber sido agregado a la causa, surge de la fotocopia sellada por dicho organismo presentada junto al escrito de fs. 76/84 de los autos principales, corresponde prescindir de los óbices procesales y atento a la naturaleza de los derechos en juego, invalidar la notificación de fs. 69 de los citados autos y tener por debidamente deducida la apelación, la cual debe juzgarse con el alcance previsto en el art. 19 de la ley 24.463."

"en cuanto al fondo del asunto, los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos: 319:2151 ('Barry'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Los fundamentos de fondo se remiten íntegramente al precedente "Barry", sin desarrollo propio en esta sentencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • BarryCSJN · Fallos 319:2151

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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