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Corte Suprema

BANKBOSTON NATIONAL ASSOCIATION c/ FRIDMAN NATALIO ISAAC Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Los codemandados interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confirmó el levantamiento de la suspensión de una ejecución hipotecaria. La Procuración General opinó que corresponde desestimar la queja, por entender que la sentencia tiene fundamento suficiente y no resulta arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 420. XLIII. RHE
Ejecucion hipotecaria Suspension del tramite Verificacion de credito Concurso preventivo Ley 24.522 Articulo 21 Arbitrariedad Recurso extraordinario Queja Garantias reales

Actor (ejecutante): acreedor hipotecario (no identificado por nombre en el texto del dictamen, que se refiere a la actora).

Demandados (ejecutados): Natalio Isaac Fridman y Norma Haydee Schulman, codemandados en la ejecución hipotecaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había ordenado levantar la suspensión del trámite y llevar adelante la ejecución. La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja presentada contra esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no existen razones para mantener la suspensión del presente juicio, pues el acreedor presentó en su momento el pedido de verificación"; la Cámara indicó que el artículo 21 de la ley 24.522 -texto original- "establecía que las ejecuciones de garantías reales se suspenden o no podrán deducirse, hasta tanto se haya presentado el pedido de verificación".

Los recurrentes sostienen que "la sentencia apelada es arbitraria, por cuanto se aparta de las constancias de la causa", lesionando las garantías de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

La Procuración señala que "la doctrina de arbitrariedad posee carácter excepcional y no tiene por objeto corregir pronunciamientos presuntamente equivocados en orden a temas no federales".

Sobre la ley 26.086: "modificó el artículo 21 mencionado y no prevé la suspensión en los procesos de ejecución de garantías reales, sino que exige la acreditación del pedido de verificación del crédito y sus privilegios para que proceda el remate de la cosa gravada", aunque no fue invocada en autos.

"los agravios de los recurrentes constituyen una mera discrepancia con la interpretación que hizo el tribunal apelado de normas de derecho común aplicables al caso".

La Corte ya había desestimado un recurso de queja vinculado en los autos "Fridman Natalio Isaac y Schulman Norma Haydee s/ concurso preventivo" (S.C. F. 358, L. XLII, sentencia del 13 de noviembre de 2007).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • Ley 24.522art. 21 · Concursos y quiebras
  • Ley 26.086art. 21 · Concursos y quiebras

Fallos que cita

  • Fridman Natalio Isaac y Schulman Norma Haydee s/ concurso preventivoCSJN · 13/11/2007
  • Fallos 323:4028CSJN
  • Fallos 326:2156CSJN
  • Fallos 311:341CSJN
  • Fallos 312:184CSJN
  • Fallos 326:3485CSJN
  • Fallos 324:4321CSJN
  • Fallos 325:3265CSJN

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