PIASENTINI ELENA ANTONIA c/ ANSES s/OTROS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la actora en un reclamo previsional de docente comprendida en la ley 24.016 contra la ANSeS por interrupción de la prescripción. Revocó las sentencias apeladas en el alcance fijado en los precedentes García y Gemelli, confirmó la distribución de costas y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Elena Antonia Piasentini.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
interrupción de prescripción en un reclamo de haberes previsionales de la actora, docente encuadrada en el régimen especial de la ley 24.016.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de la parte actora; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la distribución de costas según el precedente "Flagello"; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se revocaron las sentencias apeladas con el alcance surgente de las causas "García" y "Gemelli".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud del carácter docente de las actividades de la actora y de su encuadramiento en el régimen especial de la ley 24.016, los agravios esgrimidos son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en los precedentes 'García' y 'Gemelli' (Fallos: 328:2824 y 2829, respectivamente), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"Las objeciones vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, han sido resueltas en contra de las pretensiones de la titular en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto pasado, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 mencionado ha quedado derogado según lo dispuesto por la ley 26.153, y el cumplimiento de esta sentencia, en virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."
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Normas que cita
- Ley 24.016Docentes
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- GarcíaCSJN · Fallos 328:2824
- FlagelloCSJN · 20/08/2008
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