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Corte Suprema

PEREZ EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia que había reajustado el haber del actor, ajustando únicamente el plazo de cumplimiento a lo dispuesto por la ley 26.153. La Corte desestimó los agravios sobre la liquidación del haber inicial por carecer de fundamento suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 764. XL. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Recurso ordinario Limitacion de recursos Liquidacion del haber inicial Plazo de cumplimiento Anses

¿Quién es el actor?

Emilio Pérez.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con incidencia de la tasa pasiva de interés, la liquidación del haber inicial y el plazo de cumplimiento de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Spitale", ordenando el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo del art. 2° de la ley 26.153. Se notificó y devolvió la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la tasa pasiva de interés: "Los planteos relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

Sobre la limitación de recursos y el plazo de cumplimiento: "las objeciones vinculadas con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153."

Sobre la liquidación del haber inicial: "los agravios atinentes a la liquidación del haber inicial carecen de fundamento suficiente, pues sólo indican la disconformidad de la apelante con el método ordenado, sin refutar los fundamentos en que se basaron los jueces para su decisión, particularmente la doctrina de este Tribunal que surge de los precedentes publicados en Fallos: 307:274 ('Volonté') y 312:2089 ('Rodríguez'), circunstancia que impide su consideración."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.038arts. 36, 39 · Jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • VolontéCSJN · Fallos 307:274
  • RodríguezCSJN · Fallos 312:2089

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