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Corte Suprema

YAR CONSTRUCCIONES S.A. c/ PEREZ ANGELA ESTHER Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos extraordinarios en un juicio ejecutivo hipotecario en pesos, aplicando el precedente Lama sobre pesificación y el reajuste de prestaciones conforme a la ley 26.167. Revocó el fallo en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y la tasa de interés, fijando un piso del 10% anual, y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 47. XLII. RHE
Pesificacion Ejecucion hipotecaria Ley 25.561 Ley 26.167 Teoria de los propios actos Recurso extraordinario Tasa de interes Reajuste de prestaciones Esfuerzo compartido Precedente lama

¿Quién es el actor?

Yar Construcciones S.A. (ejecutante en la causa Y.49.XLII; parte recurrente en la queja Y.47.XLII).

¿A quién se demanda?

Ángela Esther Pérez (ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito, cuyo monto debía ser determinado conforme a la normativa de emergencia (pesificación, ley 25.561 y decretos 214/2002, 762/2002 y 1242/2002).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes las quejas y formalmente admisibles ambos recursos extraordinarios; se revocó la sentencia de la Cámara en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución y a la tasa de interés aplicable (que la Cámara había elevado al 15% anual), fijándose que los intereses no podrán ser inferiores al 10% anual por todo concepto; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167; las costas se impusieron en el orden causado; y se devolvió la causa al tribunal de origen para cumplir el trámite previsto por la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los agravios de la ejecutada relacionados con la purga de la mora y con el motivo que originó la promoción de la ejecución hipotecaria, resultan ineficaces para habilitar la vía intentada ya que remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48".

Considerando 3°: la alzada "no se ha excedido de una razonable comprensión del comportamiento de dicha parte que, por un lado, extrajudicialmente había manifestado su voluntad de reestructurar la obligación original de acuerdo con lo dispuesto por la ley 25.561 y el decreto 214/2002 (fs. 114/117 y 149/150), y por otro, impugnó la validez de dicha normativa, motivo por el cual tampoco resulta arbitraria la decisión de excluir el tratamiento de la constitucionalidad de las normas sobre pesificación".

Considerando 4°: "resulta de aplicación al caso lo resuelto por el Tribunal en la causa L.839.XLII 'Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra', fallada el 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad".

Considerando 5°: "la aplicación del precedente mencionado se deberá efectuar con la salvedad de que los intereses no podrán ser inferiores al 10% anual por todo concepto, tasa aceptada por la propia deudora en su remedio federal".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007

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