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Corte Suprema

MOMESSO RICARDO LUIS c/ SIEMBRA SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos contra sentencias que hicieron lugar a amparos de ahorristas de seguros de retiro afectados por las normas de corralito y, por mayoría, confirmó dichas sentencias con los alcances fijados en el precedente Benedetti, remitiéndose a sus fundamentos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 749. XLIII. REX
Seguros de retiro Corralito Amparo Restriccion a la disponibilidad de depositos Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Recurso extraordinario Confirmacion por remision a precedente.

¿Quién es el actor?

Ricardo Luis Momesso y otros ahorristas (en las distintas causas acumuladas, personas físicas titulares de cuentas o pólizas en compañías de seguros de retiro).

¿A quién se demanda?

compañías de seguros de retiro (HSBC New York Life Seguros de Retiro, Siembra Seguros de Retiro, Consolidar, SMG Life, Internacional Compañía de Seguros de Retiro, entre otras) y el Poder Ejecutivo Nacional / Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparos y sumarísimos tendientes a obtener la restitución de fondos depositados en seguros de retiro, afectados por las restricciones a la disponibilidad de depósitos dispuestas por la normativa de emergencia (Ley 25.561, Decretos 1570/01 y 214/02).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se confirmaron las sentencias apeladas con los alcances que surgen del precedente "Benedetti". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas en la causa B.1694.XXXIX "Benedetti, Estela Sara c/ P.E.N. -Ley 25.561 - Dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo ley 16.986" (sentencia del 16 de septiembre de 2008), y se remite "en lo pertinente en razón de brevedad" a sus fundamentos y conclusiones. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en las presentes causas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa B.1694.XXXIX 'Benedetti...', sentencia del 16 de septiembre de 2008, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad." La jueza Argibay se remite a su voto en Benedetti. Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi se remiten a las disidencias suscriptas en el precedente citado, por lo que su posición integra la minoría en cuanto al alcance de la decisión.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Benedetti, Estela Sara c/ P.E.N. -Ley 25.561 - Dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 16/09/2008

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