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Corte Suprema

BOERIS MONICA ALEJANDRA s/REC. ART. 32 LEY 24.521

La Procuración General de la Nación dictaminó en un recurso extraordinario que contra la resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Pampa en un concurso docente se debe revocar la sentencia de la Cámara Federal de Bahía Blanca que había declarado la nulidad de las resoluciones que designaron a los docentes auxiliares. El dictamen sostiene que la designación corresponde al Consejo Superior y que la avocación fue válida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 9. XLIV. REX
Designacion docente universitaria Concurso docente auxiliar Avocacion Competencia administrativa Consejo superior Universidad nacional de la pampa Acto administrativo complejo Revision judicial Autonomia universitaria Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Mónica Alejandra Boeris.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de La Pampa (U.N.L.Pam.), Consejo Superior.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de las resoluciones 172/04, 8/05, 38/05 y 230/05 del Consejo Superior de la U.N.L.Pam., que se avocó al tratamiento del concurso para cuatro cargos de ayudante de primera con dedicación simple en la asignatura "Biología General" de Medicina Veterinaria, desestimó impugnaciones y designó a los docentes propuestos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente al recurso y declaró la nulidad de las resoluciones 8/05, 38/05 y 230/05. La Procuradora dictamina que corresponde revocar esa sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe recordar que V.E. tiene dicho que la designación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten, en principio, revisión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados en el ámbito judicial sean manifiestamente arbitrarios (Fallos: 314:1234; 317:40; 320:2298)."

"Sobre la base de tales normas, entiendo que la avocación realizada por el Consejo Superior para dictar las resoluciones 8/05 y 38/05 fue válida, pues por ese instituto el órgano superior asumió el ejercicio de la competencia que pertenece al inferior y, según el art. 31 de la ley 19.549, ella es procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario."

"...la designación de docentes constituye un procedimiento administrativo en el que intervienen distintos órganos, cada uno de los cuales manifiesta su voluntad y emite actos independientes encaminados a la conclusión del procedimiento."

"En consecuencia, la designación de los docentes en cuestión corresponde reglamentaria y estatutariamente al Consejo Superior, órgano que decide en última instancia."

Normas que cita

Fallos que cita

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