LACIAR ROBERTO A c/ CARRIZO SELVA MINIYA DEL CARMEN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS INCONST. Y CASACION
La Procuración General dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor en un reclamo por daños derivados de un accidente de tránsito y exclusión de cobertura por la aseguradora. Sostuvo que la Corte de Justicia de San Juan convalidó una valoración parcial y aislada de la prueba, por lo que la sentencia es arbitraria y debe dejarse sin efecto.
¿Quién es el actor?
Roberto Laciar.
¿A quién se demanda?
Carrizo Selua (conductor y guardián del vehículo, Christian Maldonado y su padre como guardián); la Compañía de Seguros Rivadavia Coop. Ltda. citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios por accidente de tránsito y definición de si la aseguradora debe cubrir el siniestro.
¿Qué se resolvió?
la Corte de Justicia de San Juan (Sala I) rechazó el recurso de inconstitucionalidad y casación, confirmando la condena por daños y la exclusión de cobertura fundada en que el vehículo era conducido por una persona sin habilitación para transporte de pasajeros comercial (categoría D1), pues se trataba de un transporte contratado y no benévolo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es claro entonces, que el argumento de la Corte Local que justifica la omisión de tratamiento de las quejas relativas a la falta de valoración de la totalidad de elementos probatorios de la causa en la circunstancia que la Cámara analizó toda la prueba aportada y arribó a conclusiones razonables, no se ajusta con precisión a las constancias de la causa y tampoco constituye la debida fundamentación que resulta exigible a las decisiones jurisdiccionales."
"En definitiva y sin que lo expuesto signifique anticipar opinión sobre el fondo del asunto, el rechazo de los recursos traduce una inadecuada e insuficiente valoración de las constancias de la causa, al igual que un análisis parcial y aislado de diversos elementos de convicción, sin integrarlos en el conjunto, lo cual revela un exceso ritual en desmedro de la verdad jurídica objetiva."
Se cuestiona la falsedad del contrato de transporte presentado ante la aseguradora, la prueba testimonial que lo desvirtuaría y la omisión de aplicar el art. 1102 del Código Civil.
Se señala que el juez de mérito había tenido por demostrado que el contrato era falso y que se trataba de un transporte benévolo, circunstancia que la Alzada no consideró.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 28, 31
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 319:175CSJN
- Fallos 319:3468CSJN
- Fallos 310:933CSJN
- Fallos 316:696CSJN
- Fallos 320:730CSJN
- Fallos 324:2659CSJN
- Fallos 325:1243CSJN
- Fallos 326:248CSJN
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