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Corte Suprema

LEMA RAUL c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió reclamo contra el INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos por reajustes de la movilidad de sus haberes previsionales. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la actora, admitió el de la ANSeS con el alcance indicado y confirmó la sentencia que ordenó una nueva liquidación de la movilidad, remitiéndose a precedentes sobre tasa de interés y cuestiones de fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 51. XXXVII. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Recurso ordinario de apelacion Confiscatoriedad Haber jubilatorio Tasa de interes Inconstitucionalidad art. 49 ley 18.037 Anses Caja nacional de prevision Costas art. 21 ley 24.463

¿Quién es el actor?

Raúl Lema.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de los haberes previsionales del titular.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de apelación de la actora; se admitió con el alcance indicado el recurso de la ANSeS; se confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la parte actora se agravia de que el a quo no haya respetado los lineamientos que surgen de un anterior pronunciamiento de esta Corte (fs. 155)... Que tal agravio debe ser desestimado por carecer del debido fundamento, ya que la doctrina que surge de los antecedentes citados se refiere a que no correspondía que se declarara la inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 18.037 cuando ello no había sido solicitado, en tanto que la sentencia apelada no contiene decisión sobre el punto ni ordena un nuevo cálculo del haber inicial."

"Que también debe ser rechazado el agravio referente a que la sentencia recurrida agrava la situación de confiscatoriedad que había sufrido el haber desde el inicio de la prestación, pues el interesado no ha fundado siquiera mínimamente dicha crítica."

"Que las cuestiones planteadas por el organismo provisional han sido examinadas y resueltas en el precedente publicado en Fallos: 323:3135 (Torres Brizuela), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Que en lo que respecta a la tasa de interés, los agravios de la ANSeS han recibido adecuada respuesta en la causa A.376.XXIV. Aguilar, Froilán c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad, sentencia de fecha 21 de mayo de 2002, a cuyas consideraciones cabe remitir."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 49 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • NeubaumCSJN · Fallos 313:545
  • Borus, Jaime HugoCSJN · 17/03/1992
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
  • Aguilar, Froilán c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 21/05/2002

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