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Corte Suprema

ALDAY JUAN MANUEL s/CAUSA N°5461

La Procuración General dictaminó que correspondía rechazar la queja interpuesta por la defensa de Juan Manuel Alday y confirmar la sentencia que le impuso cinco años de prisión por robo agravado, al considerar que la individualización de la pena excede la instancia extraordinaria y que la aplicación de la escala penal reducida prevista en el artículo 4° de la ley 22.278 fue razonable. Dictamen del fiscal general, no sentencia de la Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1563. XLI. RHE
Robo agravado Menores Ley 22.278 Escala reducida Individualizacion de la pena Recurso de queja Recurso extraordinario Arbitrariedad sorpresiva Convencion sobre los derechos del nino Fallo maldonado.

Actor (recurrente): Juan Manuel Alday, representado por la Defensora Oficial ante la Corte Suprema.

Demandado (recurrido): Ministerio Público Fiscal / Cámara Nacional de Casación Penal (sentencia que elevó la pena).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja contra la denegación de recurso extraordinario respecto de la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal (Sala II) que, al hacer lugar al recurso fiscal, impuso cinco años de prisión en lugar de tres años en suspenso fijados por el Tribunal Oral de Menores n° 2.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General propone a la Corte rechazar la queja y confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al iniciar el análisis de la viabilidad formal del recurso intentado, corresponde señalar con arreglo a la doctrina de Fallos: 314:1875, que el agravio introducido al interponerlo resulta improcedente pues, como señaló el a quo al declarar su inadmisibilidad, en modo alguno puede invocarse la existencia de arbitrariedad sorpresiva desde que el recurso de casación del representante del Ministerio Público... perseguía, precisamente, una resolución como la dictada."

"En cuanto al agravio referido a la individualización de la pena... advierto que remite, en definitiva, a una materia irrevisable en esta instancia, pues en la medida en que los magistrados de la causa ejercieron sus facultades para fijar el quantum de la sanción dentro de los límites previstos en las leyes respectivas, involucra la valoración de aspectos de hecho, prueba y derecho común."

"...cabe concluir que la decisión del a quo y su interpretación del artículo 4° de la ley 22.278 se ha ajustado a las pautas fijadas por V.E. tanto en el citado considerando 40, como así también en el considerando 17 del voto concurrente de la doctora Argibay..."

Sobre la necesidad de pena: "la discusión sobre la necesidad de aplicar pena se encuentra claramente precluida."

Normas que cita

  • Ley 22.278art. 4 · Minoridad
  • CParts. 26, 41 · Codigo penal
  • CPPNarts. 456, 465, 466 · Codigo procesal penal
  • Ley 48arts. 14, inc. 3° · Justicia nacional
  • Convención sobre los Derechos del Niño
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 8.2.h

Fallos que cita

  • MaldonadoCSJN · Fallos 328:4343
  • Ferreira Ayala, Clemente Alfonso s/ quejaCSJN · 07/12/2006
  • Conforti, Christian Pablo s/ recurso extraordinarioCSJN · 10/04/2007
  • Gago, Damián Andrés s/ causa n° 2175CSJN · 06/05/2008
  • Núñez, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 327:5095
  • Fallos 314:1875CSJN
  • Fallos 304:1626CSJN
  • Fallos 306:1669CSJN
  • Fallos 308:2547CSJN
  • Fallos 315:807CSJN
  • Fallos 317:430CSJN
  • Fallos 304:590CSJN
  • Fallos 315:1861CSJN
  • Fallos 316:609CSJN
  • Fallos 321:1642CSJN

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