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Corte Suprema

REGINALD LEE SA c/ MUNICIPALIDAD DE ENSENADA MAGDALENA BRANDSEN s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que declaró la incompetencia de la justicia federal en la acción declarativa de certeza de Reginald Lee S.A. contra varios municipios bonaerenses por el cobro de la tasa por publicidad y propaganda. Sostuvo que la causa debe quedar en manos de los jueces locales, por tratarse de un tributo municipal regido por normas locales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 670. XLIV. REX
Competencia federal Accion declarativa de certeza Tasa municipal Derecho por publicidad y propaganda Coparticipacion municipal Recurso extraordinario Art. 14 ley 48 Autonomia municipal Jueces locales Petrobras energia.

¿Quién es el actor?

Reginald Lee S.A.

¿A quién se demanda?

Municipios de Ensenada, Monte, Brandsen y Punta Indio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que cese el estado de incertidumbre generado por la pretensión de las comunas de cobrar el "derecho por publicidad y propaganda", que la actora considera contrario al Régimen de Coparticipación Municipal bonaerense (art. 10 ley 10.559), a la Ley Orgánica de Municipalidades, al Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento y a la Ley 23.548.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala II) declaró la incompetencia de la justicia federal. La actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido. La Procuración General opina que el recurso debe ser rechazado y la sentencia confirmada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los pronunciamientos que resuelven cuestiones de competencia no autorizan la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, pues dichas decisiones no constituyen sentencia definitiva, salvo que medien determinadas circunstancias excepcionales que permitan equipararlas a tales, como que haya denegación del fuero federal".

Aplica el precedente "Petrobras Energía c/ Municipalidad Gral. Belgrano" (P. 1644, L. XLII, sentencia del 3/5/2007), en el que se discutía igualmente una tasa municipal por propaganda y publicidad.

"[S]u conocimiento corresponde a los jueces locales, puesto que tales magistrados deberán examinar el alcance de un tributo que deriva de ciertas ordenanzas municipales creadas y aplicadas por las autoridades de igual carácter, interpretándolos en el espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles. Ello es así, pues (...) la resolución de la causa involucraba planteos conjuntos de orden local y federal."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 10.559 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
  • Ley 23.548Coparticipacion federal
  • Ley Orgánica de Municipalidades (bonaerense) (Provincia De Buenos Aires)
  • Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento

Fallos que cita

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