IBARRA DE BALDIVIEZO AMELIA MARGARITA c/ ESTADO NACIONAL EN LA PERSONA DEL PODER EJECUTIVO DE LA NACION s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Procuración General dictaminó que corresponde a la justicia federal entender en la demanda de daños y perjuicios de una juez de paz letrada cesanteada por un decreto de un interventor federal en Santiago del Estero. Propuso admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia que había declarado la incompetencia federal.
¿Quién es el actor?
Amelia Margarita Ibarra de Baldiviezo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del decreto 76/04 del interventor federal en la Provincia de Santiago del Estero, que la dejó cesante del cargo de juez de paz letrado del Poder Judicial provincial, con fundamento en la ley 25.881.
¿Qué se resolvió?
declaró la incompetencia de la justicia federal, sosteniendo que los actos de los interventores de naturaleza local no pierden ese carácter y que su impugnación no es de competencia federal.
Lo que propone el dictamen: admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien V.E. tiene dicho que las resoluciones dictadas en materia de competencia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía del art. 14 de la ley 48, cabe apartarse de dicho principio cuando la decisión apelada deniega el fuero federal reclamado por el recurrente".
"...a los fines de dilucidar cuestiones de competencia, ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes".
Sobre el precedente "Zavalía" (Fallos: 327:3852): "el interventor federal tiene un doble carácter y, en consecuencia, también lo tienen los actos que realiza. Representa al gobierno federal, pero es también un representante promiscuo y necesario de la provincia hasta tanto sean reorganizados los poderes locales".
Aplicando esas pautas, el acto de remoción de un juez provincial, en tanto fundado en la intervención federal del poder judicial provincial, es de naturaleza federal: "considero que la causa debe tramitar ante la justicia federal, máxime cuando en autos no se trata de un acto relacionado con las necesidades de orden económico, social y administrativo de la Provincia, a las que debe proveer el interventor, sino de una atribución específica en tanto funcionario delegado del Gobierno Federal".
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Normas que cita
- Ley 25.881Intervenciones
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- ZavalíaCSJN · Fallos 327:3852
- Díaz, LindolfoCSJN · 29/07/2008 · Fallos 330:345
- Gazzia de Sanz, Adriana Edith c/ Estado de la Provincia de CorrientesCSJN · 22/08/2002
- Fallos 310:1425CSJN
- Fallos 323:189CSJN
- Fallos 324:533CSJN
- Fallos 323:711CSJN
- Fallos 328:73CSJN
- Fallos 329:5514CSJN
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