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Corte Suprema

GARRAFA CARLOS FRANCISCO Y OTRO s/LESIONES CULPOSAS -CAUSA N° 1622/92-

El médico Carlos Francisco Garrafa, absuelto en primera instancia por lesiones culposas, fue condenado tras la anulación de esa absolución por el Tribunal Superior de Neuquén, que ordenó un nuevo juicio. La Procuración General dictamina que el recurso extraordinario debe ser rechazado, pues no se verifican violaciones al non bis in idem, a la prohibición de la reformatio in peius ni a la garantía de imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 911. XXXVI. RHE
Non bis in idem Reformatio in peius Lesiones culposas Coautoria culposa Recurso acusatorio Absolucion Nulidad de sentencia Imparcialidad de los jueces Recusacion Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (agente fiscal subrogante), que recurrió la absolución.

¿A quién se demanda?

Carlos Francisco Garrafa, médico imputado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad penal por lesiones culposas (art. 94 C.P.) en perjuicio de Domingo Marcelino Cides, y resarcimiento civil.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Neuquén anuló la absolución dictada por el Juzgado Correccional de Zapala, ordenó un nuevo debate y, tras él, condenó al imputado a trescientos pesos de multa, un año de inhabilitación especial y resarcimiento civil; esa condena fue confirmada en casación. La Procuración dictamina confirmarla.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Non bis in idem: "la anulación de la sentencia absolutoria no implica un nuevo riesgo procesal, pues la sentencia anulada carece de efectos (Fallos: 312:1034)". Se sostiene además que la defensa "se conformó con la sentencia del a quo que anulaba la absolución y disponía la celebración de un nuevo debate", por lo que "no puede ahora, con base en la doctrina de los actos propios, reeditar tardíamente este agravio".

Reformatio in peius: "lo que la ley prohíbe es la modificación perjudicial en cuanto a la especie o cantidad de la pena o a los beneficios otorgados, no la variación de los fundamentos legales". Se precisa que "no se ha visto agravada su situación en cuanto a la imputación jurídico penal".

Imparcialidad: "las cuestiones relativas a la recusación de los jueces no son revisables por medio del recurso extraordinario, salvo que el caso revista gravedad institucional" (Fallos: 304:703).

¿Cómo votaron los jueces?

No aplica (dictamen de un único firmante).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • CPart. 94 · Codigo penal
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • ArceCSJN · Fallos 324:4309
  • WeissbrodCSJN · Fallos 312:597
  • Fallos 312:1034CSJN
  • MatteiCSJN · Fallos 272:188
  • MozzattiCSJN · Fallos 300:1102
  • Fallos 304:703CSJN
  • Fallos 319:758CSJN
  • Flores, María Cristina y otras c/ Catiglione, Julio CésarCSJN
  • Fallos 248:232CSJN
  • Fallos 312:597CSJN
  • Fallos 321:1172CSJN
  • Fallos 323:929CSJN
  • Fallos 319:735CSJN
  • Fallos 308:1347CSJN
  • Fallos 288:221CSJN

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