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Corte Suprema

GIL ALBERTO OSCAR Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY Y OTRO s/RECURSO

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy que había ordenado a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy remover antenas de telefonía, radiotelefonía, televisión y radares del barrio Alto La Viña. El tribunal entendió que la sentencia cercenó el derecho de defensa al no atender los planteos federales y la falta de integración de la litis con los titulares de las instalaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 228. XLIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Amparo Antenas de telefonia Ondas electromagneticas Medio ambiente Derecho de defensa Litisconsorcio necesario Cosa juzgada Competencia federal en comunicaciones

¿Quién es el actor?

Alberto Oscar Gil y otros.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que la Municipalidad cumpla la ordenanza n° 2363 de 1996 y remueva las antenas de telefonía, radiotelefonía, televisión, radares y demás elementos que irradien ondas electromagnéticas instalados en el barrio Alto La Viña.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso de hecho, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia recurrida, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el municipio, desde su primera presentación, formuló agravios de naturaleza federal, pues solicitó la aplicación de las leyes nacionales 19.798 y 22.285, a la vez que cuestionó el desconocimiento de sus argumentos acerca de la competencia del Estado Nacional en materia de comunicaciones. (…) esos planteos, que prima facie resultaban relevantes para determinar la existencia de una afectación al medio ambiente y a la salud (…) no fueron atendidos en ninguna de las instancias locales."

"los agravios relativos a la incorrecta integración de la litis (…) fueron decididos por el a quo sin considerar, siquiera mínimamente, que la remoción del conjunto de antenas (…) fue dispuesta sin dar adecuada participación a los titulares de esas estructuras, quienes, por su carácter de litisconsortes necesarios, quedarían irremediablemente alcanzados por los efectos que la cosa juzgada produciría en el caso."

"la admisión de la demanda sin un adecuado tratamiento de dichas argumentaciones, dotadas de aptitud suficiente para modificar el resultado del pleito, importó un cercenamiento del derecho de defensa del afectado (art. 18 de la Constitución Nacional) que descalifica a la sentencia como acto judicial."

Los votos de la mayoría remiten al dictamen de la Procuradora Fiscal, con el que la Corte coincide.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 252:198CSJN
  • Fallos 257:90CSJN
  • Fallos 293:362CSJN
  • Fallos 314:1459CSJN
  • Fallos 315:1026CSJN

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