SELIGMANN LILIANA ISABEL Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja del Nuevo Banco Industrial de Azul y dejó sin efecto la sentencia apelada en el amparo por depósitos bancarios. Remitió a los fundamentos del precedente Massa, pero limitó la responsabilidad del banco respecto de depósitos originariamente constituidos en el Banco Velox a los montos asumidos según la resolución BCRA 659/02, dejando a salvo el derecho del ahorrista a reclamar el excedente al Banco Velox.
¿Quién es el actor?
Liliana Isabel Seligmann y otro.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (y, en el recurso, el Nuevo Banco Industrial de Azul S.A. como recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo vinculado a la restitución de depósitos bancarios en el marco de la crisis financiera (corralito).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo el tribunal a quo dictar nuevo fallo conforme a lo expresado. Se limita la responsabilidad del Nuevo Banco Industrial de Azul respecto de los depósitos originariamente constituidos en el Banco Velox a los conceptos y sumas asumidas según la resolución BCRA 659/02, dejando a salvo el derecho del ahorrista a reclamar al Banco Velox el monto excedente. Las costas se distribuyen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en el precedente 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad. El juez Fayt se remite asimismo a su voto en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331).
No obstante, cabe hacer lugar a los agravios expresados por el Nuevo Banco Industrial de Azul, fundados en la limitación de su responsabilidad, respecto de los depósitos constituidos originariamente en el Banco Velox, a los conceptos y sumas asumidos según los términos de la resolución del BCRA 659/02; dejando a salvo el derecho del ahorrista a reclamar, en su caso, del Banco Velox, a través de las vías que pudieren corresponder, el monto excedente."
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Normas que cita
- Resolución 659
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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