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Corte Suprema

BBVA-BANCO FRANCES S.A. s/INHIBITORIA CAUSA: PROVINCIA DEL CHACO C/BAN CO DE LA NACION ARGENTINA Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR

La Procuración General dictaminó que la causa promovida por la Provincia del Chaco contra el Banco de la Nación Argentina y otros corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por razón de las personas intervinientes. Propició hacer lugar a la inhibitoria planteada por el BBVA-Banco Francés S.A., declarar la competencia del Tribunal y requerir la remisión de los autos a la justicia federal del Chaco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 3853. XXXVIII. ORI
Competencia originaria Ratione personae Inhibitoria Provincia del chaco Banco de la nacion argentina Coparticipacion federal Cesion fiduciaria Medida cautelar Art. 117 constitucion nacional Fuero federal

¿Quién es el actor?

Provincia del Chaco (promovida por el vicegobernador Roy Abelardo Nikisch en ejercicio del Poder Ejecutivo local, con patrocinio de la fiscal de Estado subrogante).

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina; BBVA-Banco Francés S.A. (en su carácter de agente fiduciario y recaudador); tenedores de los títulos escriturales emergentes del contrato; Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida cautelar de no innovar para que el Banco de la Nación se abstenga de efectuar retenciones ("goteo") sobre los fondos de la coparticipación federal cedidos en garantía mediante el "Contrato de Cesión Fiduciaria en Garantías, Emisión y Representación" del 14 de enero de 2002; que el BBVA deje de requerir esos fondos y los ponga a disposición de la provincia en una cuenta especial; y que los tenedores informen la tenencia del 99,60% de los certificados escriturales canjeados según el DNU 1387/01 y sus reglamentaciones.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General opinó que corresponde hacer lugar a la inhibitoria, declarar la competencia originaria de la Corte y requerir la remisión de los autos al Juzgado Federal de Resistencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...toda vez que en ellos una provincia demanda, entre otros, al Banco de la Nación Argentina, que es una entidad autárquica nacional que, según el art. 27 de la ley 21.799, tiene derecho a la justicia federal, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación o a una entidad nacional al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (confr. doctrina de Fallos: 323:3873 y dictamen de este Ministerio Público in re C.231.XXXVIII. "Corrientes, Provincia de s/ inhibitoria")."

"A mi modo de ver, los autos citados corresponden a la competencia originaria de la Corte, ratione personae, tal como lo sostiene el BBVA - Banco Francés S.A."

Antecedente procesal: el juez federal de Resistencia, contra el dictamen fiscal que se pronunciaba por la competencia originaria de la Corte, se declaró competente e hizo lugar a la medida cautelar, lo que motivó el planteo de inhibitoria ante el Tribunal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Provincia del Chaco c/ Banco de la Nación Argentina y otros s/ medida cautelar
  • Corrientes, Provincia de s/ inhibitoriaCSJN · 19/09/2002 · Fallos 323:3873

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