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Corte Suprema

ERRUBIRARTE PABLO OSVALDO s/HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA -CAUSA N°272-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la defensa de Pablo Osvaldo Errubirarte en una causa por homicidio en grado de tentativa, revocó la sentencia del Tribunal de Casación bonaerense y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 33. XLIII. RHE
Homicidio en grado de tentativa Recurso de queja Recurso extraordinario Procedencia Revocacion de sentencia Tribunal de casacion penal bonaerense Defensa oficial Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Provincia de Buenos Aires (acusación en causa penal)

¿A quién se demanda?

Pablo Osvaldo Errubirarte (imputado, recurrente por intermedio de la defensa oficial)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homicidio en grado de tentativa (causa N° 272C)

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen. La Dra. Argibay, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario y desestimó la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría sostuvo: "Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad." La disidencia de la Dra. Argibay sostuvo: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Los fundamentos de fondo de la mayoría se encuentran en el dictamen del Procurador Fiscal, al que la Corte remite, y que no se transcribe en el fallo.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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