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Corte Suprema

ROCCA RUBEN EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario del Ministerio Público y admitió el de la ANSeS, revocando la sentencia que había reconocido el reajuste por movilidad de un jubilado. La decisión se ajusta a los precedentes Arena, Schiariti e Iglesias en materia de movilidad jubilatoria y de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 19. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley de solidaridad previsional Ley 24.463 Art. 21 ley 24.463 Articulos 22 y 23 ley 24.463 Recurso ordinario Recurso desierto Costas por su orden Anses

¿Quién es el actor?

Rubén Edgardo Rocca, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de su haber jubilatorio por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario deducido por el Ministerio Público (por no haberse presentado el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN), se admitió el recurso de la ANSeS y se revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los precedentes citados. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ('Arena'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Las cuestiones relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"Los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

"No obstante haberse notificado a la Fiscalía General N°2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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