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Corte Suprema

BORNEO MARIO BLAS c/ CAMINO DEL ATLANTICO S.A. Y OTROS Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Mario Blas Borneo demandó por responsabilidad civil a Camino del Atlántico S.A.C.V. y otros. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada por remisión al dictamen del Procurador General y ordenó dictar un nuevo fallo, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 478. XXXVI. RHE
Responsabilidad civil Concesionaria vial Recurso extraordinario Recurso de hecho Arbitrariedad Articulo 14 ley 48 Derecho comun Remision al dictamen del procurador general Costas Sentencia dejada sin efecto.

¿Quién es el actor?

Mario Blas Borneo.

¿A quién se demanda?

Camino del Atlántico S.A.C.V. y otros (incluida la concesionaria vial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

responsabilidad civil de la concesionaria vial (reclamo de daños derivados del caso, según surge de la disidencia; el texto no detalla el objeto indemnizatorio).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la decisión apelada, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. La mayoría se remitió al dictamen del Procurador General por razón de brevedad, sin reproducir fundamentos propios en el texto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad."

"...se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que, en tales condiciones, lo decidido por el tribunal a quo, en materia que es principalmente de derecho común y ajena, por su propia naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, no suscita un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte." Este voto propuso declarar inadmisible el recurso extraordinario y perder el depósito; no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Borneo, Mario Blas c/ Camino del Atlántico S.A. y otrosCSJN · Fallos 323:318

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