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Corte Suprema

NANUT DANIEL s/CAUSA N° 7800

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Daniel Nanut y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, por remisión a lo resuelto en la causa Acosta. Los votos de Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay, en disidencia, habían propuesto desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 272. XLIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Denegacion de recurso extraordinario Camara nacional de casacion penal Causa acosta Ley 23.737 Remision a precedente Inadmisibilidad (art. 280 cpccn) Deposito previo (art. 286 cpccn) Defensor oficial

Actor (recurrente): Daniel Nanut, a través de su Defensor Oficial (Dr. Juan Carlos Sambuceti).

¿A quién se demanda?

Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III, tribunal de origen de la sentencia recurrida; el proceso se origina en el Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 1 de la Capital Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Cámara de Casación Penal en la causa n° 7800.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en "Acosta, Alejandro Esteban s/ infr. Ley 23.737" (CSJN, A.2186.XLI, 23/4/2008). La minoría (Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay) votó por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) e intimar al depósito del art. 286 CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por esta Corte en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infr. Ley 23.737', sentencia del 23 de abril de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad." La fundamentación de la mayoría es remisiva; no desarrolla argumentos propios.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Acosta, Alejandro Esteban s/ infr. Ley 23.737CSJN · 23/04/2008

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