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Corte Suprema

NEBHEN DE SUAINA GLORIA DEL VALLE c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - BANCO FRANCES s/AMPARO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en reclamos por la pesificación de depósitos bancarios y fondos comuns de inversión. Reconoció a los actores el derecho a la restitución de sus depósitos a razón de $1,40 por dólar con ajuste CER e intereses del 4% anual, y rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 617. XXXVIII. REX
Pesificacion Ley 25.561 Depositos bancarios Fondos comunes de inversion Cer Reintegro en dolares Intereses 4% anual Medidas cautelares Inconstitucionalidad Massa

¿Quién es el actor?

Gloria del Valle Nebhen de Suaina y otros actores (causas acumuladas: Araujo Pintado, Charif, Nani, Palmitano, Pahor, Segal, Santillán y Varela).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y entidades bancarias (Banco Francés).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02 (pesificación asimétrica) y medidas cautelares, respecto de depósitos bancarios y fondos comunes de inversión.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Respecto de los fondos comunes de inversión se rechaza la demanda (conforme "Mata Peña"). Respecto de los depósitos bancarios se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, en lo relativo a los depósitos bancarios, a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa" (Fallos:329:5913), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. En lo referente a los fondos comunes de inversión, aplica el criterio de "Mata Peña" (Fallos:330:5111). Para la liquidación, invoca el precedente "Kujarchuk" (Fallos:330:3680) respecto del modo de computar los pagos a cuenta. Se excluyen los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). El fallo aclara que el reconocimiento tiene como límite pecuniario lo decidido por la cámara.

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