ASOCIACION CIVIL JOCKEY CLUB c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/
El Jockey Club recurrió en el marco de una controversia tributaria por la deducción en el impuesto a las ganancias de donaciones efectuadas al Municipio de San Isidro. La Procuración General opinó que debe confirmarse la sentencia de la Cámara, que admitió la deducción sin sujeción al límite del 20% de la ganancia neta, por tratarse de donaciones a fiscos.
Actor/Recurrente: Asociación Civil Jockey Club (demandada en el recurso fiscal; contribuyente).
Demandado/Recurrido: Dirección General Impositiva (D.G.I.), que recurrió por vía extraordinaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Alcance de la deducción de donaciones al Municipio de San Isidro en el impuesto a las ganancias (art. 74, inc. c, ley 20.628, t.o. 1974), y si está sujeta al límite del 20% de la ganancia neta.
¿Qué se resolvió?
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmando al Tribunal Fiscal, sostuvo que las donaciones a los fiscos nacional, provincial y municipal no están sujetas a ese límite, que rige sólo para las entidades de bien público.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La clara voluntad legislativa de acotar la deducción únicamente a las entidades públicas, plasmada en el art. 62, inc. j), de la ley de impuesto a los réditos (N° 11.682, texto según art. 21, pto 20, de la ley 20.046), subsistió inalterada en el art. 74, inc. c), de la nueva ley del impuesto a las ganancias (N° 20.628)".
Sobre la nota a la ley 20.046: "todo cercenamiento del beneficio fiscal redunda en una merma de las donaciones... Por ello se proyecta admitir la deducción del total de tales donaciones, con el sólo límite de que será admitida hasta un máximo del 20% de la renta neta del donante".
Sobre la alegada desigualdad tributaria: "dicha cuestión recién se introduce en el momento de interponer el recurso extraordinario, sin presentarse en la expresión de agravios ante la Cámara... ni en la contestación del recurso ante el Tribunal Fiscal", lo que constituye un óbice para su tratamiento en la instancia extraordinaria.
Y, en cuanto al fondo: "las garantías constitucionales han sido dadas a los particulares contra las autoridades y la de igualdad del art. 161... no está destinada a asegurar el poder del organismo recaudador federal".
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Normas que cita
- Ley 20.628art. 74 · Impuestos a las ganancias
- Ley 11.682art. 62
- Ley 20.046art. 21
- Ley 19.409art. 11
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 16, 161
Fallos que cita
- Jockey Club c/ D.G.I.CSJN · Fallos 132:101
- Jockey Club c/ D.G.I.CSJN · Fallos 134:37
- Jockey Club c/ D.G.I.CSJN · Fallos 134:148
- Fallos 267:267CSJN
- Fallos 281:146CSJN
- Fallos 282:413CSJN
- Fallos 259:63CSJN
- Fallos 265:242CSJN
- Fallos 290:56CSJN
- Fallos 234:513CSJN
- Fallos 236:480CSJN
- Fallos 302:468CSJN
- Fallos 304:435CSJN
- Fallos 307:770CSJN
- Fallos 302:1018CSJN
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