VIVIENDAS PERSONAL MUNICIPAL ALMIRANTE BROWN SOCIEDAD CIVIL c/ VALLEJOS MARGARITA s/DESALOJO
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario deducido contra una homologación de convenio de desocupación dictada sin notificación de la demanda a la cesionaria. Se propone declarar procedente el recurso extraordinario y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento, por tratarse de una sentencia con gravamen de imposible reparación ulterior.
¿Quién es el actor?
Viviendas Personal Municipal Almirante Brown Sociedad Civil.
¿A quién se demanda?
Margarita Vallejos, cesionaria de los derechos sobre la unidad de vivienda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
desalojo de la vivienda, con solicitud de homologación del convenio de desocupación celebrado por el cedente.
¿Qué se resolvió?
la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires declaró bien denegado el recurso extraordinario de nulidad y desestimó la queja, por entender que la decisión de la Cámara no era sentencia definitiva. El dictamen propone revertir esa decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal tiene dicho que si bien las decisiones en las que se admiten o deniegan nulidades procesales no constituyen - como regla general - sentencia definitiva a los fines de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a este principio si con lo resuelto se ocasiona un agravio que, por su magnitud y de acuerdo con las circunstancias de hecho, resulta de imposible reparación ulterior."
"Tal es lo que, a mi ver, ocurre en el sub-lite, toda vez que la sentencia entraña el desalojo y la eventual pérdida de la vivienda que habita la demandada, mujer de avanzada edad (v. fs. 150 vta.)..."
"...en ningún momento suscribió dicho convenio, antecedente que torna arbitraria y dogmática, la argumentación del Máximo Tribunal local que se limita a desestimar las defensas ante él interpuestas con el solo fundamento que la sentencia atacada no es definitiva."
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Fallos que cita
- Fallos 315:2584CSJN
- Fallos 320:448CSJN
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